ESTATUTOS DE LA
ASOCIACION "A.M.I.C.E"
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. DENOMINACION, NATURALEZA Y AMBITO DE ACTUACION
al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias se constituye la asociación denominada ASOCIACION MEDIADORES DE INMOBILIARIOS PARA LA CALIDAD EMPRESARIAL.
A.M.I.C.E. es una
organización democrática independiente, apolítica y aconfesional de duración
indefinida, dotada de capacidad
jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
La Asociación tiene su domicilio
social en la ciudad de Madrid, calle Hernani, 54. (28020) y establece su ámbito
de acción previsto, en todo el territorio español.
Artículo 2º. FINES.
La Asociación tiene por objeto:
a) Promover la regulación de la actividad
intermediadora dentro del marco del sector inmobiliario, conforme a los fines y
objetivos que se establecen a continuación.
b) Promover con consenso de las asociaciones de
consumidores y otras instituciones aquellos documentos de mediación y corretaje
inmobiliario utilizados en el tráfico mercantil por los agentes inmobiliarios
miembros de esta Asociación.
c) Agrupar a las agencias inmobiliarias y demás
profesionales del sector inmobiliario,
sitos en el territorio nacional, para defender sus intereses en los distintos
ámbitos donde estos puedan ejercitarse :
·
procedimientos
arbítrales que surjan al amparo de las Asociaciones de Consumo.
·
procedimientos
judiciales.
d) Organizar Jornadas, Cursos, Seminarios,
Conferencias tendentes a profesionalizar el sector inmobiliario.
e) Organizar campañas informativas para la promoción
de sus asociados y en defensa de los mismos.
f)
Asesorar
jurídicamente a las agencias inmobiliarias sobre aquellos asuntos de interés
para éstas derivados de la actividad asociativa.
g) En general, realizar todas aquellas actividades
que en beneficio de sus asociados aporten confianza al mercado inmobiliario,
transparencia y calidad.
Artículo 3º REGIMEN NORMATIVO.
A.M.I.C.E
se rige por los presentes estatutos, reglamento disciplinario y demás reglamentos y normas que en desarrollo de los
mismos se han aprobado por los órganos competentes y disciplinen la Asociación.
TITULO II.- DE LOS ASOCIADOS
CAPITULO I. DE LA CONDICION DE
ASOCIADO Y DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISION.
Artículo 4º REQUISITOS DE
ADMISION.
Para pertenecer a A.M.I.C.E es
necesario cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser persona física o jurídica con plena capacidad
de obrar y profesional o empresario del sector inmobiliario.
2. Aceptar cumplir las normas estatutarias,
reglamentarias y cualesquiera otras aprobadas por los órganos competentes de la
Asociación.
3. Estar en posesión de un seguro de responsabilidad
civil, que cubra posibles responsabilidades que en el ejercicio de la actividad
inmobiliaria se pudieran ocasionar a los clientes.
4. Estar adecuados a la Ley de Protección de Datos.
5. Usar exclusivamente aquellos documentos aprobados por la asociación y que se encuentren en vigor, para su
utilización en el tráfico mercantil.
6. Tener adecuada su actividad a la normativa en
materia de consumidores y usuarios.
Articulo 5º PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN:
La solicitud de ingreso se dirigirá a
la Junta Directiva que a tenor de los criterios expresados en el artículo
anterior resolverá sobre la misma.
Articulo 6º PERDIDA DE LA
CONDICIÓN DE ASOCIADO.
Los socios causarán baja por alguna
de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a
la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones
estatutarias o reglamentarias.
c) Por realizar actos o declaraciones contrarios a
los fines de la asociación.
d) Por ser ciertos los hechos denunciados por parte
de las Asociaciones y Organizaciones de Consumo.
e) Por sentencia firme por parte de los Juzgados y
Tribunales que resuelva que ha incurrido en ilícitos penales o civiles.
CAPÍTULO II. DE LAS CLASES DE SOCIOS. DE SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES:
Artículo 7º. CLASES DE
SOCIOS.
Dentro de la Asociación existirán las
siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que
participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen
después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por
haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la
Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios
de honor corresponderá a la (Junta Directiva o Asamblea General)
Artículo 8º. Los socios de número y fundadores tendrán los
siguientes derechos:
a)
Tomar parte
en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b)
Disfrutar de
todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c)
Participar
en las Asambleas con voz y voto.
d)
Ser
electores y elegibles para los cargos directivos.
e)
Recibir
información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f)
Hacer
sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento
de los fines de la Asociación.
Artículo 9º. Los socios fundadores y de número tendrán las
siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos
válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Asistir a las Asambleas en persona o por medio de representante, y
demás actos que se organicen.
c) Desempeñar, en su caso, las obligaciones
inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 10º. Los socios de honor tendrán las mismas
obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los
apartados b) y d) del artículo anterior.
Asimismo tendrán los mismos derechos
a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26,
pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
TITULO
III. DE LOS ORGANOS Y SUS FUNCIONES.
CAPITULO I- ÓRGANOS DE REPRESENTACION.
Artículo 11º. La Asociación será gestionada y representada
por una Junta Directiva formada, al menos, por: un Presidente, un Vicepresidente un Secretario, y dos vocales. Todos los cargos
que componen la Junta Directiva serán designados y revocados por la Asamblea
General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 5 años, siendo
renovables.
Artículo 12º. Estos podrán causar baja por renuncia
voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de
las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 13º. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran
agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuaran ostentando sus
cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les
sustituyan.
Artículo 14º. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo
determine su presidente y a iniciativa o petición de dos tercios de sus
miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y
para que sus acuerdos sean validos deberán ser tomados por mayoría de votos. En
caso de empate, el voto del presidente será de calidad.
Artículo 15º. Facultades de la Junta Directiva.
Las facultades de la Junta Directiva
se extenderán con carácter general a todos los actos propios de las finalidades
de la asociación, siempre que no requieran según estos Estatutos, autorización
expresa de la Asamblea General.
Son facultades de la Junta Directiva:
a)
Dirigir las
actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la
Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c)
Formular y
someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y Cuentas Anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e)
Nombrar
delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f)
Ejercer las
funciones disciplinarias que tengan encomendadas en estos estatutos, de acuerdo
a lo establecido por ellos y conforme al reglamento disciplinario.
g)
Cualquier otra
facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de
socios
Artículo 16º. El Presidente tendrá las siguientes
atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de
organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que
celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las
deliberaciones de una y otra; ordenar pagos de forma mancomunada con el Tesorero y
autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar
cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el
desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de
dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 17º. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en
ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las
mismas atribuciones que él.
Artículo 18º. El
Secretario, que podrá ser persona ajena a la asociación tendrá a cargo la
dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá
certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y
el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo
que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y
demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como
la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones
documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 19º. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de
su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las
delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
Artículo 20º. Las vacantes que se pudieran producir durante
el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas
provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la
Asamblea General.
CAPITULO II. ASAMBLEA GENERAL
Artículo 21º. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno
la Asociación estará integrada por todos los asociados.
Artículo 22º. Las reuniones de la Asamblea General serán
ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro
de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se
celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente,
cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito la mitad
más uno de los asociados.
Artículo 23º. Las convocatorias de las Asambleas Generales se
realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como
el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la
convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera
convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse
constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda
convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una
hora.
Artículo 24º. Las Asambleas Generales,
tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán validamente constituidas en
primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con
derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de
asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría
simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos
superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos,
en blanco, ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de
las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos
afirmativos superen los dos tercios de éstas, para:
a) Acuerdo para constituir una Federación de
asociaciones o integrarse en ellas.
b) Disposición o enajenación de bienes integrantes
del inmovilizado.
c) Modificación de estatutos.
d) Disolución de la entidad.
e) Extinguir o Resolver los acuerdos de colaboración
o de servicios suscritos con proveedores de servicios jurídicos, o
informáticos.
Artículo 25º. Son facultades de la Asamblea General
Ordinaria:
a)
Examinar y aprobar los presupuestos.
b) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta
Directiva.
c) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
d) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta
Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f)
Cualquiera
otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
g) Acordar la remuneración, en su caso, de los
miembros de los órganos de representación.
Artículo 26º. Corresponde a la Asamblea General
Extraordianaria:
a) Nombramiento de los miembros de la Junta
Directiva.
b) Aprobación y Modificación de los Estatutos y
reglamentos que lo desarrollen
c) Disolución de la Asociación.
d) Decidir sobre los recursos en materia expulsión.
e) Constitución de Federaciones o integración en
ellas.
TÍTULO IV.- DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 27º. Régimen disciplinario
de los asociados.
1. Las faltas se clasificarán por orden de su
importancia, en:
a) Leves.
b) Graves.
c) Muy graves.
2. Faltas leves: Incurrirán en falta leve:
a) Quienes no asistan personalmente, ni
representados por otro asociado a reunión convocada por la Asociación.
b) Los que no guarden el debido respeto y
consideración a los directivos de la Asociación y sus compañeros de profesión.
3. Faltas graves: Incurrirán en falta grave:
a) Quienes cometan tres faltas leves.
b) Quienes no participen en la elección de
representantes y dirigentes de la Asociación.
c) Los que cometan actos antiprofesionales.
d) Quienes no faciliten información solvente y
responsable sobre las cuestiones que no tengan naturaleza reservada.
e) Quienes en más de dos ocasiones, desde su
incorporación a la Asociación sean sancionados por la Administración en
cuestiones que juzgadas razonablemente, se consideren de importancia para el
cumplimiento de la actividad profesional.
4. Faltas muy graves. Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
a) La reiteración de la comisión de faltas graves.
b) La no utilización en exclusiva, de los documentos de mediación facilitados por la Asociación y que cuentan con el visto bueno de Consumo.
c) El incumplir la normativa vigente que afecte al sector de la intermediación inmobiliaria.
d) La competencia desleal.
e) No cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación.
f) No facilitar a la Asociación la documentación pertinente que permita la ejecución de los acuerdos adoptados.
g) No ejercer la profesión con moralidad y decoro y no cumplir en todo momento las normas que sobre la materia provengan de los órganos de gobierno o de la Administración.
h) Realizar propaganda o publicidad que, suponga quebranto a los demás asociados o desprestigio para la profesión.
Artículo 28º. Sanción.
1. La
comisión de las faltas previstas en el articuló anterior serán sancionadas de
acuerdo con la siguiente clasificación:
a) Apercibimiento.
b) Multa.
c) Suspensión temporal del cargo representativo o de los derechos electorales por el límite de seis meses, ampliable a un año en caso de reincidencia.
2. Para que los miembros de la Asociación pueden ser objeto de sanción disciplinaria, será menester comunicación escrita de los cargos que se le imputen, con la concesión de un plazo de al menos ocho días, a fin de que pueda preparar su defensa.
La sanción no será firme hasta la resolución del recurso o terminación del plazo concedido para interponerlo, sin que el interesado haya hecho uso de aquella facultad.
3. La
iniciación del expediente disciplinario se tramitará por la Junta Directiva de
la Asociación y la resolución propuesta se someterá a la Junta General, que
decidirá por mayoría relativa de sus miembros.
4.
Contra la resolución recaída podrá el interesado establecer recurso ante el
organismo competente, y de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo.
5. La
comisión de faltas graves y muy graves, con sentencia firme, puede llevar
aparejada la baja temporal o definitiva en la Asociación, con pérdida del
derecho de asociado
TITULO IV- DEL REGIMEN ECONOMICO
Artículo 29º. Los recursos económicos previstos para el
desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera
recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
b) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 30º. El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación
es de trescientos euros.
Artículo 31º. El ejercicio asociativo y económico será anual
y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
TITULO V- DISOLUCION
Artículo 32º. Se disolverá voluntariamente cuando así lo
acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a
lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.
Artículo 33º. En caso de disolución se nombrará una comisión
liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante
líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa
concretamente a CRUZ ROJA.
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en
los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/ 2.002, de 22 de
marzo, reguladora del Derecho de Asociación,
y las Disposiciones complementarias.
En Madrid, a 20 de septiembre de
2.005
PRESIDENTE VICEPRESIDENTE
D. Antonio González Clemente D. Ernest W. Hothorn
GOLDEN HOUSE SERVICIOS INMOBLILIARIOS,
S.L. PROMAX SERVICIOS INTEGRALES, S.L.
SECRETARIO
D. Carlos Mateu
Barroso
PROTECCION
MERCADO INMOBILIARIO, S.L.
VOCAL 1 VOCAL 2
D.ª Basilia Álvarez González José Gómez de Santiago
WORLD IN RED, S.L. MIBOR CAPITAL & GESTIÓN, S.L.